Cuando alguien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la primera pregunta suele ser la más práctica de todas: «¿y esto me cancela de verdad mis deudas?». La respuesta es sí, pero con matices. No todas las deudas reciben el mismo trato: la mayoría de las deudas privadas se pueden borrar por completo, mientras que otras solo se cancelan con límites o quedan directamente excluidas. Saber en qué grupo cae cada una de tus deudas es lo que te permite anticipar el resultado real del proceso. Te lo explicamos con una tabla clara y ejemplos.

Primero, el concepto clave: la exoneración del pasivo insatisfecho

La Ley de Segunda Oportunidad no es una norma independiente, sino un mecanismo integrado en la Ley Concursal que permite al deudor honesto pero insolvente obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la cancelación judicial de las deudas que no puede pagar. Está pensada para personas físicas —particulares y autónomos—, nunca para sociedades.

La clave es que la exoneración no funciona igual para todas las deudas. Por eso, antes de dar cualquier paso, conviene hacer un inventario real de lo que debes y a quién, y clasificarlo. Lo desarrollamos en nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad y en la guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026.

Tabla: qué se cancela y qué no

Normalmente SÍ se exoneranNormalmente NO se exoneran (o con límites)
Préstamos personales y al consumoDeudas por pensiones de alimentos
Tarjetas de crédito y «revolving»Multas y sanciones penales o administrativas
Microcréditos y deudas con financierasResponsabilidad civil derivada de delito
Descubiertos bancarios y deudas con proveedoresDeudas contraídas con dolo o mala fe
Deudas como avalista o fiadorDeuda pública (Hacienda y Seguridad Social): solo hasta ciertos límites
Saldos de cuentas y líneas de crédito

Las deudas que SÍ se cancelan (la mayoría)

En la práctica, el grueso de lo que ahoga a una familia o a un autónomo entra en el grupo de las deudas exonerables:

  • Préstamos personales y créditos al consumo: el caso más habitual. Se cancelan íntegramente.
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving: incluidas las de intereses elevados.
  • Microcréditos y financieras: los llamados «préstamos rápidos» también entran.
  • Descubiertos y deudas con proveedores: especialmente relevante para autónomos.
  • Deudas como avalista: si avalaste una operación que no se pagó, esa responsabilidad también puede exonerarse.

Ejemplo. Javier acumula 38.000 € entre dos préstamos personales, tres tarjetas revolving y un microcrédito. Ninguna de esas deudas tiene una naturaleza especial que la excluya, así que, cumpliendo los requisitos, son plenamente exonerables. Ese es exactamente el perfil de deuda que mejor encaja en la Segunda Oportunidad.

Las deudas que NO se cancelan (o solo con límites)

Aquí es donde conviene tener expectativas realistas:

Deuda pública: Hacienda y Seguridad Social

Es el gran matiz. Tras la reforma, la deuda con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social solo se exonera hasta determinados límites por cada organismo; el resto queda pendiente y suele reorganizarse en un plan de pagos aplazado. Por eso es esencial calcular bien qué parte queda «viva» antes de elegir la estrategia. Lo tratamos a fondo en el artículo ¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? (próximamente en el blog).

Pensiones de alimentos

Las deudas por alimentos (por ejemplo, a favor de los hijos) no se cancelan: protegen a terceros especialmente vulnerables.

Multas y responsabilidad civil por delito

Las sanciones penales o administrativas y la responsabilidad civil derivada de un delito quedan fuera de la exoneración.

Deudas contraídas de mala fe

Si una deuda se generó con dolo o de forma fraudulenta, no solo no se exonera: puede comprometer todo el proceso, porque afecta al requisito de buena fe.

Ejemplo. Además de sus préstamos, Javier debe 6.500 € a Hacienda y una multa de tráfico de 600 €. La multa no se cancela y de la deuda con Hacienda solo se exonerará una parte; el resto se reorganizará en un calendario asumible. El resultado sigue siendo enorme: pasa de deber 45.000 € a arrastrar solo una fracción muy pequeña y perfectamente pagable.

¿Y mi vivienda o mi coche?

Una duda muy frecuente es si acogerse implica perderlo todo. No necesariamente. Existen dos vías: la exoneración con plan de pagos, que en muchos casos permite conservar la vivienda habitual u otros bienes, y la exoneración con liquidación, en la que se realiza el patrimonio disponible y se cancela el resto. Cuál conviene depende de tu situación patrimonial. Lo explicaremos en detalle en el artículo ¿Puedo conservar mi vivienda habitual?.

Puntos clave

  • La mayoría de deudas privadas (préstamos, tarjetas, microcréditos, avales) se cancelan por completo.
  • La deuda pública (Hacienda y SS) solo se exonera hasta ciertos límites; el resto se aplaza.
  • Quedan excluidas las pensiones de alimentos, las multas, la responsabilidad civil por delito y las deudas de mala fe.
  • Hacer un inventario clasificado de tus deudas antes de empezar es lo que te da una previsión realista del resultado.

Preguntas frecuentes

¿Se cancelan las tarjetas revolving y los microcréditos?

Sí. Son deudas de consumo plenamente exonerables. De hecho, es uno de los tipos de deuda más habituales entre quienes se acogen.

¿Puedo cancelar la deuda que tengo como avalista?

En general sí: la responsabilidad como avalista o fiador es exonerable para ti como deudor. Conviene revisarlo caso por caso, porque la situación del deudor principal se analiza aparte.

¿Qué pasa con la deuda de Hacienda y la Seguridad Social?

Solo se exonera hasta ciertos límites por cada organismo; el resto normalmente se reorganiza en un plan de pagos. Es importante calcularlo antes de elegir la vía.

¿Las multas de tráfico se cancelan?

No. Las sanciones administrativas y penales quedan fuera de la exoneración.

¿Cómo sé cuánta deuda podría cancelar en mi caso?

Con un estudio previo. Un abogado clasifica cada deuda como exonerable, limitada o excluida y te da una previsión realista antes de presentar nada.

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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar y cada caso presenta particularidades: consulta tu situación concreta con un abogado.